INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

PREGUNTA:  Actualmente mi exmarido no pasa la pensión de alimentos a los hijos que tenemos en común, esto ya desde hace tres meses. ¿Podría yo negarme a que los vea por este motivo?

 

Independientemente de la obligación de alimentos el padre, en este caso, tiene derecho a relacionarse con sus hijos al igual que éstos a relacionarse con su padre, este es un derecho primordial del que sólo podría ser privado el padre por decisión judicial. Es por esto que no puedes negarle las visitas a modo de castigo por el impago, ahora bien, lo que sí puedes hacer y además estás en tu derecho, es reclamar los alimentos por vía civil o poner una querella por impago por la vía penal. En este sentido la legislación penal stablece que:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses»

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DUDAS RESPECTO AL SEGURO DE MI COCHE!

PREGUNTA:  Ahora mismo tengo contratado un seguro con franquicia en mi coche particular, coche que tiene ya 12 años de antigüedad. Mi compañía de seguros me ha aconsejado recientemente cambiar la modalidad de mi seguro y pasar de mi seguro a todo riesgo a un seguro de responsabilidad frente a terceros. ¿ Puede esta decisión ser contraria a mis intereses?. 

Aquí la clave está en el *valor venal» de su vehículo, al tener una antigüedad de 12 años no será muy alto. Lo que le aconsejamos es que primeramente averigüe el valor venal del vehículo en cuestión y seguidamente, si este valor es bajo, cambie su seguro del modo en que le han aconsejado en su compañía de seguros, puesto que si usted tiene un accidente y la reparación del vehículo está valorada en una cifra mayor al valor venal, la aseguradora considerará que el vehículo se encuentra en situación de siniestro total y lo único que probablemente hará, será proceder a pagar el valor venal del vehículo.

Por todo ello, creemos que el consejo dado por su compañía es acertado y en modo alguno podrá perjudicarte.

*IMPORTE MONETARIO que obtendría el propietario de un bien material usado, si en un momento dado deciidiera su venta. Este importe está siempre sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste,o conservación y a la ley de la oferta y la demanda.

 

 

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OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE VECINOS LA VENTA DE UNO DE LOS INMUEBLES

PREGUNTA:  Mi esposa y yo acabamos de vender un inmueble, ¿existe la obligación de comunicárselo al Presidente o al Secretario de la Comunidad de Vecinos?.

 

A esta pregunta debemos responder de modo afirmativo, sí!. La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de inmuebles de una edificación de comunicar al secretario de la Comunidad de Vecinos el hecho de la venta del inmueble así como a facilitarle los datos del nuevo propietario.

 

Si se obviara esta obligación, surgirían serios problemas, ya que,  en el caso de que el nuevo adquierente, comprador, dejara impagadas las cuotas de la comunidad, respondería el vendedor del inmueble de modo subsidiario.

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¿DUDAS RESPECTO A LA HERENCIA? ¿QUE PASA SI LA PERSONA MUERE SIN TESTAR?

PREGUNTA: Hace unos dias he sabido que la hermana mayor de mi madre, soltera y sin hijos, falleció  dejando como herederos en su testamento y de todos sus bienes a sus dos hermanos, olvidándose de su otra hermana, en este caso mi madre, ya fallecida. ¿ Es esto posible? ¿Tiene poder para hacerlo? ¿No tendría yo derecho a los bienes que habría heredado mi madre de su hermana?.

En el caso que nos planteas hay que decir que, al haber otorgado testamento tu tía, y al no tener herederos forzosos, ya que ni los hermanos ni los sobrinos lo son, hay que respetar en todo caso su última voluntas, tal y como se ve ha plasmado en el testamento. Siendo así, puede disponer libremente de sus bienes a favor de cualquier familiar o, incluso, a favor de personas con las que no mantenga ni haya mantenido ningún vínculo familiar.

Para el supuesto de que hubiera fallecido sin otorgar testamento, al no tener descendientes, ni ascendientes, ni marido (en el caso de que no lo tuviera), los herederos sí que hubiesen sido sus hermanos. Es en este supuesto en el que, al haber fallecido tu madre, ocuparías tú y tus hermanos si los tuvieses, por derecho de representación, el lugar que le habría correspondido en la porción de bienes hereditarios.

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¿TIENES DUDAS RESPECTO AL CAMBIO O INVERSIÓN DE TUS APELLIDOS?

PREGUNTA:  Debido a problemas familiares, llevo un timpo barajando la idea de cambiar mis apellidos de tal forma que el de mi madre fuera el primero. Me preocupa la idea porque no se que trámites he de seguir. ¿Cómo se puede hacer de manera correcta?

 Toda persona, siempre que sea mayor de edad, puede, porque además así lo reconoce la Ley, solicitar la inversión del orden de sus apellidos, colocando así en primer lugar el materno, tal y como en tu caso.Lo que debes de hacer es declararlo ante el encargado del Registro Civil de tu domicilio. Una vez se halla realizado el cambio, debes de pedir una certificación del mismo a efectos de poder modificar todos los demás documentos  de identificación personal, esto es, DNI, carnet de conducir, pasaporte, etc.

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¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA REPRESENTAR LA PROPIEDAD EN UN CONTRATO DE LEASING?

PREGUNTA: Tengo una tienda, que tiene su domicilio social en un inmueble, que ha sido adquirido mediante un contrato de “leasing”. ¿Quién es el legitimado para representar la propiedad del bien en una Junta de propietarios de los inmuebles?

 

El contrato de leasing es un contrato atípico escasamente regulado por el ordenamiento jurídico español , por el cual, la Sociedad de Leasing, cede al adquirente el uso y disfrute de un bien por un tiempo determinado a cambio de una cantidad periódica, teniendo el adquirente una opción de compra de dicho bien.En principio, la parte legitimada para representar los intereses del bien en una Junta de Propietarios sería la Sociedad de Leasing, ya que es la propietaria del inmueble, si bien, nada obsta a que entre las partes –Sociedad de Leasing y Arrendatario- se llegue a un pacto por el cual sea el arrendatario el que efectivamente represente a tal Sociedad en una Junta de Propietarios.

 

 

 

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MIS VECINOS NO QUIEREN INSTALAR EL ASCENSOR, ¿QUE PUEDO HACER?

PREGUNTA: Algunos vecinos de mi comunidad no quieren colocar un ascensor en el edificio en el que vivimos. ¿Se puede instalar a pesar de su oposición? ¿Deben contribuir igual mente en el pago de la instalación?

La Comunidad de Propietarios puede adoptar cualquier acuerdo si  se cuenta con un número suficiente de votos, dicho número varía dependiendo del tema que se trate. En este caso, para instalar o suprimir servicios de interés general ( ascensor, contratar a un portero, etc. ) será necesario el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, los Tribunales consideran que al instalar un ascensor se suprimen barreras arquitectónicas, facilitando así a minusválidos, personas mayores, y a los vecinos en general, el acceso a sus viviendas, con lo que es suficiente con el acuerdo de la mayoría de los propietarios. Del mismo modo, al tratarse el ascensor de un elemento requerido para la adecuada habitabilidad del edificio y que la instalación del mismo supone otorgar un tratamiento igualitario de las condiciones de vida de personas que por distitntas circunstancias se encuentran dificultadas para acceder a su vivienda, todos los propietarios estarían obligados al pago de las cuotas que corresponden a la instalación del ascensor.

 

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LOS IMPUESTOS DE APPLE EN ESPAÑA, ¿TRAMPA O CARTÓN?

La empresa de las Apple Stores no pagó impuestos en 2011 tras multiplicar por 14 los ingresos

Los beneficios de las ventas en España se concentran en Irlanda

Pese a la crisis por la que atravesamos, las ventas de Apple continúan creciendo a toda máquina en España.¿Sabíais que en realidad la empresa factura la inmensa mayoría de las ventas desde Irlanda?, con lo que apenas tributa al fisco español. Con la apertura de las Apple Store, las tiendas propias de la firma de la manzana, había la posibilidad de que una mayor parte del beneficio que lograra en el mercado español tributase aquí. Pero no será así. A la sociedad que gestiona las tiendas propias de Apple la declaración del impuesto de sociedades le salió a devolver en 2011 tras multiplicar por 14 sus ventas. La firma compra a una sociedad de Apple en Irlanda los productos a un precio tal que la comercialización apenas le deja margen ni beneficios y, en consecuencia, tampoco tuvo que pagar impuestos.

La sociedad que gestiona las tiendas propias de Apple compra a una sociedad en Irlanda los productos para evitar al fisco.

Sigue la noticia en http://economia.elpais.com/economia/2012/05/20/actualidad/1337547016_498517.html

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¿EN EL CASO DE CONTRAER NUEVO MATRIMONIO PERDERIAS TU PENSIÓN DE VIUDEDAD?

PREGUNTA:Soy viuda y me gustaría volver a casarme, si lo hago ¿Perdería la pensión que cobro?

Hoy en día la legislación respecto al tema que nos planteas ha cambiado,  en este caso no perderías tu pensión por el hecho de contraer matrimonio. Anteriormente los viudos que contraían matrimonio perdían la pensión, pero la ley ha sido modificada de forma que los viudos que contraen nuevas nupcias conservan el derecho a su pensión siempre y cuando dicha pensión sea la única fuente de ingresos, ya que en el caso de cobrar otras rentas o pensiones sí podría perderse la pensión de viudedad, todo depende del caso concreto ya que esta prestación puede variar en función de las rentas de que disponga el viudo.

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El TSJ de Cataluña declara ilegales dos artículos que permitían la confidencialidad médico-paciente en menores de 16 años

Los médicos catalanes no están por encima de la ley. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha tumbado dos artículos del Código Deontológico del Colegio de Médicos que, según una sentencia conocida ayer, contravenían la Ley de Autonomía del Paciente. Según los magistrados, a partir de ahora todos los facultativos deberán informar a los padres o tutores de un menor de 16 años cuando la vida de este se encuentre en grave peligro, incluso si el niño o adolescente ha pedido confidencialidad sobre su estado de salud o patología. Además, el médico deberá tener en cuenta la opinión de los padres a la hora de aplicar determinados tratamientos. La conclusión de los jueces no supone ninguna novedad legislativa, pues la Ley de Autonomía del Paciente es clara al respecto, y fija, salvo en tres excepciones (fertilidad, ensayos y aborto) la mayoría de edad sanitaria en los 16 años. Lo insólito fue que el Código Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña otorgara preeminencia a la voluntad del menor sobre lo que dictamina la ley estatal. El otro artículo impugnado, y que quedará suprimido, facultaba a los médicos a practicar una interrupción del embarazo o a esterilizar a menores de edad sin el consentimiento de «las personas vinculadas responsables». El tribunal entiende que el facultativo siempre deberá solicitar el beneplácito de los padres o tutores, como establece la actual legislación. Los magistrados no han entrado a analizar la nueva ley del aborto, pues entrará en vigor el 3 de julio.  

Un juez debe dar permiso antes de pedir datos a una operadora

Para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas cedan los datos generados con ese motivo, es necesaria una previa autorización judicial. Así lo ha determinado el Acuerdo de 23 de febrero de 2010 que ha adoptado el Pleno por la Sala de lo Penal.

De este modo, la Fiscalía precisará de esta autorización cuando quiera obtener de los operadores correspondientes aquellos datos especificados en el artículo 3 de la Ley 25/2007 de 18 de octubre, sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones bien electrónicas, bien de redes públicas de comunicación. Dicha doctrina ha sido aplicada por el Tribunal en una sentencia de 18 de marzo de 2010, en la que el ponente, el magistrado Soriano Soriano, ha afirmado que > desde que entrara en vigor la ley de conservación de datos, es necesario seguir el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de dicha Sala de 23 de febrero de 2010.

Anteriormente, señala la sentencia, es necesario tener en cuenta que el Fiscal tiene facultades de investigación paralelas a las del juez de instrucción del Procedimiento Abreviado (art. 7773-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y excepto aquellas ocasiones en que se produzcan intromisiones en los derechos fundamentales y en la adopción de medidas cautelares, cuenta con las mismas atribuciones y responsabilidades que un juez.

En caso de que el juez instructor no considerara pertinente adoptar el permiso de entrada, los datos se archivarían, sin haber salido del ámbito de disponibilidad y reserva de la autoridad encargada de la investigación criminal (bien sea el Fiscal o el Juez). En este sentido, Soriano procede a anular la sentencia emitida sobre este caso por la Audiencia de Salamanca, la cual absolvía parcialmente a un pedófilo al entender que confunde el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la CE), el derecho a la intimidad (art. 18-1 de la CE) y la obligación de conservar secretos los datos informáticos personales (art. 18-4 de la CE) de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, que exime la petición del Fiscal en el ejercicio de sus funciones legales de investigación de delitos.

Fuente: Difusión Jurídica